Glosario
1.- Factura comercial: La Factura Comercial es un documento administrativo de carácter contable que emite el vendedor en el momento de la expedición de la mercancía. Firmada y con la inclusión de las cláusulas arbitrales de los contratos de compraventa internacionales, puede servir de contrato de compraventa y de forma de cobro.
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2.- Packing list: La packing list es una lista con una relación de contenidos del paquete que completa la información de la factura y debe ser emitida por la persona que realiza el envío, el remitente.
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3.- Conocimiento de embarque: El Conocimiento de Embarque es un documento propio del transporte marítimo que cumple varias funciones. Básicamente sirve para proteger el cargador frente a la naviera y se utiliza como contrato de transporte de las mercancías en un buque en línea regular.
4.- Certificado de origen: Para obtener el Certificado de Origen es necesario presentar una solicitud que debe ser dirigida a la Cámara de Comercio de acuerdo al producto. En los casos que la autoridad aduanera de destino lo admita, el exportador puede utilizar la autocertificación incluyendo una leyenda en la factura con su firma y sello.
5.- Certificado de peso o volumen: En el documento se hace constar el peso de la mercancía (neto y bruto) bulto por bulto de toda la expedición y cualquier otro dato tendente a servir de prueba en lo que se refiere a pesos que tendrían las mercancías en el momento de la expedición.
6.- Documento Único Administrativo de exportación: En una operación de intercambio de la UE con países terceros o en el caso de intercambios no comunitarios en el seno de la UE, el Documento Único Administrativo (DUA) da información sobre el producto, sirve de base para la declaración tributaria y debe acompañar a la mercancía para cumplir con las formalidades aduaneras.
7.- Declaración de valor: El documento que sirve de soporte para hallar y comunicar el valor en aduana de una mercancía es el denominado Declaración de valor (DV-1). Es de obligada presentación conjuntamente con la declaración de importación.
8.- Agente aduanal: Persona física a quien la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la Ley Aduanera de quien contrate sus servicios.
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